Qué está permitido y qué está suspendido a partir del lunes 31 de mayo en La Pampa

El gobierno de La Pampa informó cuáles son las medidas que regirán a partir del lunes 31 de mayo, cuando termine el confinamiento estricto. En principio, las actividades económicas habilitadas podrán realizarse entre las 6 y las 18. Los locales gastronómicos sumarán, además, la modalidad delivery hasta las 23. La circulación estará restringida entre las 18 y las 6, excepto para esenciales, tal como ocurre en la actualidad. Fuera del horario de restricción no será necesario el permiso de circulación.

Las nuevas medidas rigen desde el lunes 31 de mayo y estarán vigentes hasta el día 7 de junio inclusive, fecha en que se cumplen los 28 días que constituyen dos ciclos virales de la enfermedad.

El Decreto provincial, que será publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se dicta en orden a la normativa nacional, sus facultades y la situación epidemiológica de La Pampa. Por ello establece que, de mantenerse los parámetros de alto riesgo epidemiológico, los días sábado 5 y domingo 6 regirán nuevamente los alcances del DNU nacional por lo que se incrementarán las restricciones.

Actividades suspendidas en todo el territorio provincial

  • La circulación de las personas entre las 18 y las 6, con excepción de personas afectadas a actividades esenciales y las personas con turnos de vacunación y su acompañante, si correspondiere.
  • Actividades de permanencia y reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica o entrenamiento de cualquier deporte en lugares cerrados.
  • Práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
  • Todo tipo actividades y/o eventos culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
  • Locales comerciales entre las 18 y las 6 del día siguiente, excepto farmacias y actividad de expendio de combustibles.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc) entre las 18 y las 6 del día siguiente, excepto la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 23.
  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional y la actividad de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 251.

Clases virtuales

El Ministerio de Educación de La Pampa informó que, mediante Resolución N° 401/21, se estableció que, a partir del día de la fecha y mientras dure la vigencia del Decreto N° 1504/21 del Poder Ejecutivo Provincial, se continúa con la forma de escolarización no presencial, a través de actividades educativas mediadas por diferentes formas, soportes e instrumentos, para asegurar la continuidad pedagógica de los procesos educativos.

En este marco, los equipos directivos de cada institución y servicio del sistema educativo provincial, deberán diseñar un sistema de guardias mínimas destinado a garantizar la continuidad pedagógica como así también para la atención de otras necesidades de la institución que revistan el carácter de impostergable.
Las instituciones que cuenten con el servicio de comedor, podrán convocar al personal que resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios alimentarios. Al finalizar, desde la cartera educativa provincial comunicaron que, quienes estén a cargo de las Coordinaciones de Área, Secretarías Técnicas y Coordinaciones Territoriales de las Escuelas “i”, deberán realizar el acompañamiento necesario para favorecer y facilitar el cumplimiento de lo citado en la Resolución anteriormente mencionada.

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